ACCIDENTE DE TRABAJO: SE DEBE ATENDER EN CUALQUIER CENTRO MÉDICO, LUEGO PAGARÁ LA ARP
Es
muy común que al momento de un accidente de trabajo, lo primero que
hace el encargado de recursos humanos es hacer varias llamadas
telefónicas innecesarias, para luego de varios minutos valiosos, remitir
al trabajador al médico. Trámites a seguir en caso de accidente de
trabajo.
Cuando
un trabajador sufre un accidente laboral, antes de ponerse a llamar a
los asesores de la ARP, la EPS, el Fondo de Pensiones y hasta los
Bomberos, lo primero que se tiene que hacer, es de acuerdo a la
gravedad, llevar al trabajador al centro asistencial más cercano. NO
IMPORTA que no sea la EPS del trabajador, NI que el trabajador tenga
documentos o carnet de algún tipo, NI TAMPOCO que la ARP la haya
designado o que sea clínica pública o privada, lo que se requiere de
acuerdo a la gravedad, es evitar la muerte del trabajador o un daño
irreparable.
Pues
es por mandato de la ley, que toda entidad de salud debe atender a
cualquier persona, tenga o no identificación, si está de por medio la
vida.
Ley 715 de 2001
“ Artículo 67. Atención de urgencias. La
atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria
por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de
salud a todas las personas. Para el pago de servicios prestados su
prestación no requiere contrato ni orden previa y el reconocimiento del
costo de estos servicios se efectuará mediante resolución motivada en
caso de ser un ente público el pagador. La atención de urgencias en
estas condiciones no constituye hecho cumplido para efectos
presupuestales y deberá cancelarse máximo en los tres (3) meses
siguientes a la radicación de la factura de cobro.”
De dicha norma, veamos las cuatro (4) ideas principales:
· Todas las instituciones públicas o privadas están obligadas a prestar la atención inicial de urgencias.
· Dicha atención es a todas las personas (con o sin documentos, cotizante o no, con o sin Sisben).
· La
atención es obligatoria y por ende NO necesita de ningún tipo de
autorización o contrato de por medio o que suscriba previamente algún
tipo de documento.
· La
entidad que atienda la urgencia, debe hacerlo, pues al fin y al cabo
siempre tendrá derecho a que le pague el Estado o el ente privado que
deba asumirlo (EPS o la ARP).
“Art.
6º. […]La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema,
derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, podrá ser
prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con
cargo al sistema general de riesgos profesionales.”
Como
observamos, la atención inicial de urgencias, está diseñada por la Ley,
para garantizar el debido acceso de todas las personas en el país y por
supuesto, que el prestador del servicio lo tenga que dar pues al fin y
al cabo, puede recobrarlo.
En caso de accidente de trabajo, cualquier entidad debe prestar la atención en urgencias y luego cobrar a la ARP
Como
ya anotamos, en caso de urgencia, cualquier entidad de salud a donde
sea remitido el trabajador accidentado, debe prestar los servicios
asistenciales, que luego harán el recobro a la EPS o a la ARP según se
determine la causa del accidente (laboral o común).
Si
el trabajador llega inicialmente a los servicios de urgencia de una IPS
de la misma EPS a la que se encuentra afiliado, dicha IPS debe hacer la
atención de urgencias inmediatamente y será luego la EPS la que se
encargará de solicitar el reembolso a la ARP en la que se encuentra
vinculado el trabajador.
Ley 100 de 1993
“Artículo
254. Prestaciones médico asistenciales. Los servicios de salud
derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, serán
prestados por las Entidades Promotoras de Salud de que trata la presente
Ley, quienes repetirán contra las entidades encargadas de administrar
los recursos del seguro de accidente de trabajo y enfermedad profesional
a que esté afiliado el respectivo trabajador.”
Rehabilitación de accidente de trabajo, se hace directamente ante la ARP
Ya
lo que lo que corresponde a los tratamientos de rehabilitación
profesional y los servicios de medicina ocupacional, el trabajador lo
solicita ya directamente a la ARP. (Decreto 1295 de 1994, Art. 5º).
Como lo dice el Concepto n. 183145 del Ministerio de Protección Social
“…De
lo que se concluye que la atención en salud brindada por una EPS a un
afiliado que ha sufrido un accidente de trabajo, estarán a cargo de la
Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentra vinculado
el usuario, sin que sea relevante el que el servicio haya sido prestado
por la EPS del afiliado o por otra, pues siempre primará el postulado
que obliga a brindar la atención de urgencias en cualquier IPS a quien
lo requiera, corno presumimos, es el caso que plantea en su comunicación…”
